San Felipe del Progreso
Artículo 20.- El titular de la Secretaría del Ayuntamiento será el Secretario del Ayuntamiento quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones.
I.-Conducir las relaciones entre el Ayuntamiento, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal.
II. Instrumentar lo necesario para hacer cumplir las políticas, acuerdos, circulares, órdenes, y demás disposiciones del Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal.
III. Crear, organizar y mantener actualizado el registro de firmas de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades.
IV. Presidir el Comité de Información.
V. Solicitar informes a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades.
VI. Conducir las relaciones del gobierno municipal con la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.
VII. Conducir la política interior en materia de gobernabilidad en acuerdo con el Presidente Municipal.
VIII. Organizar las elecciones de Consejos de Participación Ciudadana y Delegados en términos de la Ley Orgánica.
IX. Coordinar la capacitación y atención que se brinde a los Consejos de Participación Ciudadana.
X. Intervenir en la atención de conflictos sociales, políticos y demás asuntos de interés comunitario.
XI. Llevar el registro de las organizaciones vecinales y residenciales del Municipio y fungir como enlace con la Administración Pública Municipal.
XII. Atender a las diferentes organizaciones del Municipio.
XIII. Registrar a las organizaciones rurales y comunitarias asentadas en el Municipio.
XIV. Solicitar informes a las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana.
XV. Presentar ante el Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás disposiciones jurídicas que deban ser sometidas a su aprobación.
XVI. Apoyar a las comisiones del Ayuntamiento y coordinar su agenda.
XVII. Comunicar a los titulares de la dependencia, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento.
XVIII. Intervenir en los procesos que afecten bienes del dominio municipal.
XIX. Llevar a cabo los trámites para obtener autorización de la legislatura de los actos jurídicos que impliquen la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles municipales.
XX. Elaborar el proyecto de desincorporación de bienes propiedad del Municipio que puedan ser objeto de venta, donación, subasta o destrucción, para efectos de su análisis y aprobación por el Ayuntamiento.
XXI. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Administración Pública Municipal.
XXII. Coordinar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento.
XXIII. Coordinar y supervisar las funciones de las oficialías mediadoras-conciliadoras y calificadoras XXIV. Coordinar y vigilar en el ámbito administrativo, las funciones que lleven a cabo las oficialías del Registro Civil.
XXV. Proponer métodos, estrategias y lineamientos para mejorar la actuación de los servidores públicos adscritos a las oficialías mediadoras-conciliadoras y calificadoras.
XXVI. Coordinar y supervisar las acciones de atención al público en el trámite de la Clave Única de Registro de Población
XXVII. Conducir la organización de los actos cívicos del gobierno municipal.
XXVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas dentro de su ámbito de competencia.