SIPINNA; ES UN SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LÑAS NIÑAS
1.- El ayuntamiento reconocerá a niños y adolescentes como titulares de derechos
Y promoverá, garantizara, protegerá el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
ARTICULO 232.- El ayuntamiento capacitara y promoverá el respeto, integridad física-, psicológica el derecho de los niños niñas y adolescentes a expresar libremente su pensamiento, con las limitaciones prescritas por la ley, que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral, los derechos y libertades fundamentales, a través de la integración a programas municipales.
ARTÍCULO 232.- Las niñas, niños y adolescentes son un grupo de interés fundamental para la sociedad, que deben recibir protección, cuidados y asistencia especial, por lo que las autoridades municipales procuran su bienestar a través de las siguientes acciones:
I: Instrumental políticas encaminadas a propiciar al respecto a su dignidad en el ámbito familiar, comunitario y social;
II: Promover y facilitar el ejercicio pleno de sus derechos.
III: Promover información suficiente y adecuada a su entendimiento sobre cultura, educación medio ambiente y salud.
VI: Concientizarlos con los temas como; equidad y género, violencia familiar, violencia contra las mujeres, no discriminación, adicciones, respeto a los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores.
V: Protegerlos y atenderlos cuando se encuentre en situación de calle.
ARTÍCULO 233:.- Son derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio San Felipe del Progreso, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I.- El respeto a la vida, integridad, privacidad y dignidad personal.
II.- La identidad, seguridad jurídica y familiar.
III.- La salud y alimentación.
IV.- La educación, reacción, información y participación.
V.- La asistencia social.
VI.- Los demás que les reconozcan los ordenamientos legales.
ARTICULO 234.- El ayuntamiento tomara las medidas apropiadas a efecto de que se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando estos puedan ser considerados responsables de infringir las leyes, dándose la investigación correspondiente de la procuraduría de la defensa del menos y la infancia del estado y los municipios dentro del ámbito de su competencia, respecto a los menores de hasta 11 años cumplidos o a los que se les dará defensa jurídica gratuita atreves del sistema municipal para la defensa de la familia en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 234.- El ayuntamiento, llevara a cabo las acciones para que tanto las niñas, niños y adolescentes en sus ámbitos, etapas o condiciones no sufran comportamientos de maltrato, acoso, hostigamiento, humillación, agresión física o psicológica, burlas, ignorancias apartamiento aislamiento o sistemático y cualquier otra acción semejante cuya finalidad sea producir un daño.
Artículo 237.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte tiene por objeto establecer, conducir y ejecutar la política municipal en materia de cultura física y deporte, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, le corresponde:
I.- Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio, así como promover el uso adecuado y respetuoso de instalaciones deportivas públicas y privadas. a.- Concientizar el uso correcto de las instalaciones deportivas para el desarrollo de una vida saludable del ciudadano así como prevenir y combatir las enfermedades crónico – degenerativas como la diabetes, la obesidad, entre otras; b.- Impulsar la participación deportiva de personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
II.- Propiciar la interacción e integración familiar y social, así como fomentar la salud física, mental, cultural y social de todos los segmentos de la población del Municipio a través del deporte.
III.-Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional, así como entre organismos deportivos municipales, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor del deporte municipal, promoviendo además la identidad del Municipio.
IV.- Coordinar, organizar, evaluar y fomentar en el municipio, la enseñanza y práctica del deporte de amateur y profesional en todas sus modalidades, ramas y categorías de acuerdo con sus políticas y programas que se establezcan; así como la creación de escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio y, la organización de clubes deportivos populares. Los deportistas deberán sujetarse estrictamente a los lineamientos y requisitos de reglamentos internos y externos del IMCUFIDE en las ligas y/o organizaciones en los diferentes deportes.
a.- Los participantes en las ligas y/o organizaciones deportivas tendrán el derecho de capacitarse y la obligación de asistir a dichas capacitaciones en los diferentes ámbitos de injerencia deportiva (entrenadores, jugadores, árbitros, utileros, etc.) para favorecer el conocimiento del protocolo deportivo y elevar la calidad del deporte en el municipio.
b.- Aplicar los reglamentos internos y externos de operación de las diferentes áreas deportivas del IMCUFIDE para el buen uso de las instalaciones y permanencia en las mismas.
c.- Impulsar de manera ordenada la capacitación, la planeación, el desarrollo y la evaluación para lograr un buen funcionamiento en Cultura Física y Deporte en todos sus aspectos.
V.- Las faltas o infracciones cometidas en esta fracción del presente bando municipal se sancionarán de la siguiente manera:
a.- Amonestación.
b.- Suspensión temporal en sus derechos.
c.- Suspensión definitiva de sus derechos; Para ello, las ligas y clubes deportivos que se encuentren dentro del Municipio, deberán afiliarse al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, con el propósito de tener un ordenamiento general regido bajo los lineamientos en materia de Cultura Física y Deporte que expida el H. Ayuntamiento.
VI.- Regularizar las ligas deportivas municipales y particulares en el uso de instalaciones y espacios comunitarios, con el debido impuesto sujeto al reglamento del IMCUFIDE.
a.- Al no acatar lo establecido el IMCUFIDE, se reserva la autorización para el uso de las instalaciones. VII. De las ligas municipales y particulares:
1.- Todas las ligas deportivas de cualquier deporte deben estar sujeta al cumplimiento de los siguientes incisos: a) Del personal que la integran (directiva, árbitros, entrenadores, jugadores, etc.), certificados, capacitados y avalados por una institución reconocida en el ámbito oficial en materia deportiva.
2.- Todos los integrantes de las ligas u organizaciones deportivas deberán estar afiliados obligatoriamente al IMCUFIDE. a) De no contar con la certificación necesaria se les dará un plazo decretado por el IMCUFIDE para su regulación. b) Contar con un plan de protección civil y de contingencia. c) Instalaciones dignas para el servicio de la población. d) Plan de Trabajo. e) Reglamento interno f) Código ético, de todos los participantes en la comunidad deportiva, general o específico.
3) De infringir con alguna de las condicionantes aquí descritas, las ligas municipales y particulares tendrán las siguientes sanciones, según la falta: a) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; b) Amonestación privada o pública.
VIII.- Todo establecimiento dedicado a la activación física (fitnes, zumba, clubes deportivos, spinning, gimnasios, etc.) deberán ajustarse 105 a las mismas normas de las ligas y organizaciones deportivas a) El incumplimiento de uno de los incisos anteriores será motivo de negación o cancelación del permiso de funcionamiento.
IX. El incumplimiento de uno de los incisos anteriores será motivo de negación o cancelación del permiso de funcionamiento.
X.- Para representar al municipio; los atletas, nadadores, selectivos de deportes de conjunto; deberán ser originarios y/o habitantes de los barrios, comunidades, pueblos, colonias y cabecera municipal.
XI.- En caso de falsear información de identidad, será motivo de expulsión definitiva de los torneos deportivos locales.
Artículo 238.- El Ayuntamiento a través de la Coordinación del Instituto Municipal de la Juventud, tiene como objetivo generar, fomentar, promover, implementar, mejorar y ejecutar las políticas públicas de programas y planes encaminados a la atención y desarrollo integral de la juventud; esto para asegurar los derechos de los jóvenes, mediante las acciones siguientes:
I. Planear foros, diálogos y debates con la participación de ponentes expertos, para analizar los fenómenos sociales de interés para los jóvenes en materia de cultura, educación, deporte, sexualidad, economía, política y orientación profesional.
II. Promover en la población juvenil la protección y conservación del medio ambiente.
III. Promover su inclusión en proyectos productivos en materia agrícola, ciencia y tecnología priorizando la capacitación laboral.
IV. Fomentar la prevención de adicciones y canalizar a las instituciones públicas y privadas a los jóvenes que presenten dicha problemática con autorización previa de sus padres o tutores.
V. Gestionar apoyos para jóvenes por excelencia académica y actividades artísticas;
VI. Impulsar la participación de los jóvenes como promotores de la cultura y de los Derechos Humanos; y
VII. Coadyuvar a la creación y rescate de espacios de convivencia, recreación, integración y desarrollo educativo para los jóvenes.
Artículo 246.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Felipe del Progreso, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuyo objetivo es promover el bienestar social y prestar servicios de asistencia; apoyando, tanto el desarrollo de la familia como de la comunidad, del mismo modo a grupos y personas vulnerables o con capacidades diferentes, por lo tanto, es el organismo de enlace y colaboración con sus homólogos a nivel Municipal Estatal y Federal; y, su funcionamiento, se guiará conforme lo establecido en la Ley que lo crea y su normatividad interna.
Artículo 247.- El H. Ayuntamiento a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Felipe del Progreso, en coordinación con el Sistema Estatal DIF diseñará y ejecutará programas y acciones de asistencia social tendientes a:
I.- Fortalecer la integración familiar.
II.- La protección de la niñez.
III.- Atención a víctimas por maltrato y abuso.
IV.- Proporcionar asesoría jurídica gratuita, especialmente en los casos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, de bajos recursos; Aplicar programas para la integración social y prevención del alcoholismo y la farmacodependencia.
V.- Brindar atención a las personas con discapacidad.
VI.- Brindar orientación y atención psicológica a la familia.
VII.-Proteger y brindar alternativas de desarrollo a las y los adultos mayores.
VIII.- Realizar jornadas médico asistenciales consistentes en campañas de vacunación, protección a la salud de las mujeres, orientación familiar y perspectiva de género; así como garantizando que los servicios de salud que se brinden, coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población del Municipio.
IX.-Brindar orientación y apoyo para la nutrición y alimentación, especialmente a mujeres, menores, adultos mayores y personas con discapacidad de bajos recursos.
X.- Apoyo a indigentes y damnificados.
XI.- Promover acciones para la atención integral en Estancias Infantiles.
XII.- Se creará una Secretariado Ejecutivo encargado de la protección de las niñas, niños y adolescentes del Municipio; en el que se garantizará la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; el Secretariado estará presidido por la o el Presidente Municipal y por la o el Secretario del Ayuntamiento, quien será el o la secretaria ejecutiva.
XIII.- Las demás que apruebe el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal y las que proponga el H. Ayuntamiento o la o el Presidente Municipal.