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Órganos Desconcentrados

INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

San Felipe del Progreso

Artículo 235.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal contará con órganos administrativos desconcentrados denominado Instituto Municipal para la protección de los Derechos de la Mujer de San Felipe del Progreso y del desarrollo de las Mujeres, que le estarán jerárquicamente subordinados. Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y facultades previstas en las leyes, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 236.- La Titular del Instituto Municipal para la Protección de los Derechos de la Mujer de San Felipe del Progreso tendrá las siguientes atribuciones:

I.-Proponer y ejecutar la política municipal para promover el Desarrollo de las Mujeres

II. Proponer y ejecutar la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.

III. Proponer acciones con perspectiva de género para la formación, especialización y actualización de los elementos de la policía municipal y demás servidores públicos de la administración pública municipal.

IV. Formular, ejecutar y evaluar los programas municipales para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

V. Promover y coordinar la organización de cursos de información, especialización y actualización sobre la violencia de Género y Derechos Humanos de las Mujeres.

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres y niñas.

VII. Atender a mujeres víctimas de violencia y canalizarlas a las instancias competentes.

VIII. Promover la creación de refugios seguros para las mujeres víctimas de violencia.

Propuesta para la actualización del bando municipal con respecto al Instituto de las Mujeres de San Felipe del Progreso.

IX. Diseñar, ejecutar y evaluar la política pública municipal para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

X. Promover la perspectiva de Género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y 102 los programas de gobierno municipal.

XI. Coadyuvar con el municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva.

XII. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la Equidad de Género.

XIII. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades estatales y con la instancia de las mujeres en la Entidad Federativa para tratar todo lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la Equidad de Género

XIV. Promover la celebración de convenios con perspectiva de Género entre el Ayuntamiento y organismos públicos, sociales y privados, internacionales, nacionales y/o municipales para el desarrollo de programas y proyectos en favor en favor de una política de Género e igualdad entre mujeres y hombres.

XV. Investigar, sistematizar y documentar, un diagnóstico de la realidad de la condición de las mujeres y niñas del municipio, así como de los diversos estratos socioculturales.

XVI. Instrumentar y coordinar la difusión de programas y acciones que apoyen a las mujeres en situación de vulnerabilidad: niñas, madres adolescentes, con discapacidad, mujeres indígenas y adultas mayores.

XVII. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal.

XVIII. Promover y coordinar la organización de cursos de información, especialización y actualización sobre violencia de Género y Derechos Humanos de las Mujeres.

XIX. Establecer y aplicar el protocolo de intervención, para la prevención, atención inmediata y seguimiento ante situaciones de violencia hacia las mujeres.

XX. Fomentar mediante cursos, diplomados, pláticas y foros, la cultura de la denuncia contra la Violencia, Equidad de Género, Violencia Familiar y Derechos Humanos.

XXI. Estimular la capacidad productiva de la mujer.

XXII. Promover la elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo.

XXIII. Promover la creación de refugios seguros para las mujeres víctimas de violencia.

XXIV .Las demás que le confieran este Decreto y su Reglamento Interno.