San Felipe del Progreso
Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Dirigir los mecanismos de planeación, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos municipales;
II. Organizar la recolección de información para la toma de decisiones;
III. Identificar y proponer asuntos relevantes y estrategias del que hacer público e incorporarlos a la agenda política que será considerada en sesiones de gabinete;
V. Solicitar información a los integrantes del gabinete para conocer sus planes y programas.
V. Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas por delegación del presidente municipal;
VI. Proponer al presidente municipal proyectos del ordenamiento jurídico a través de la Secretaria del Ayuntamiento;
VII. Dar seguimiento a las peticiones y solicitudes de los particulares que se hayan remitido para su atención por conducto de la oficialía común de partes.
VIII.Elaborar y evaluar el plan de desarrollo municipal;
IX. Apoyar a las áreas con la asesoría técnica administrativa para el desempeño de sus funciones;
X. Servir como órgano de enlace entre los diferentes niveles de gobierno federal, estatal,municipal y sectores social y privado en materia de desarrollo económico y social; y
XI. Las demás que le sean encomendadas por el presidente municipal en el ejercicio de sus atribuciones.